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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 572 OCTIES


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 572 OCTIES. TEMERIDAD

Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimento de la sentencia monitoria, el juez le impondrá una multa, en los términos del artículo 520, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.

Según las circunstancias del caso, el juez podrá en forma fundamentada establecer la responsabilidad solidaria de su letrado en el pago de la multa.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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